Compraste una vivienda de protección oficial y ahora quieres venderla. Te explicamos lo que debes saber para realizarlo

¿Se puede vender una vivienda de protección oficial?

La respuesta es SI, pero con limitaciónes.

Las viviendas de protección oficial, de forma resumida, son inmuebles destinados a cubrir la necesidad de una vivienda digna, para aquellas personas con un nivel de renta inferior a la media, para que las dediquen a residencias habituales y permanentes. Tienen que cumplir con unos requisitos tanto en superficie, como en una buena relación calidad precio.

Se entiende que estas viviendas se le facilitan a precios más económicos que los del mercado. Y se otorgan una serie de subvenciones para su adquisición.

Por lo tanto, estas viviendas estaran sometidas a un Regimen Juridico especial y que afectará también al proceso de venta.

En nuestro caso, nos centraremos en la normativa para la Comunidad De Andalucía. Exactamente reguladas en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y los reglamentos establecidos por el Decreto 149/2006, que posteriormente fué modificado por el Decreto 161/2018, del 28 de Agosto.

Trataremos de resumirlo en un tono lo mas coloquial posible, respondiendo a tus posibles dudas.

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1 ¿Puedo vender al precio que quiera?

La respuesta denuevo es que SI, pero con limitaciones.

Las viviendas de protección oficial tienen establecido un valor máximo de venta o dicho de otra manera hay un limite al que puedes venderlo, establecido por ley.

Este valor máximo se resume de dos formas, que literalmente dice asi:

Opción A

El de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión, correspondiente a un programa asimilable o al programa de mayor precio, si han transcurrido 15 años, desde la calificación definitiva de la vivienda.

Opción B

El de primera transmisión, actualizado en la forma que fije el correspondiente plan de vivienda, con aplicación, en su caso, de los coeficientes correctores que establezca.

Esto es una transcripción literal de la normativa, que a lo mejor es un poco dificil de entender. Pero para hacerlo más facil te dejamos este enlace para que puedas conocer el valor máximo por ti mismo.

Te recomiendo antes de comenzar que tengas a mano las escrituras de tu casa o piso para poder poner los datos que te pide la aplicación.

En el apartado Calificación o regimen de vivienda de protección oficial, debes de encontrar los datos que necesitas. (regimen al que esta acogida, general, especial o de precio limitado y la fecha de calificación definitiva)

En la descripción que te aparece en las primeras paginas de tu escritura encontrarás los metros utiles tanto de vivienda como de los otros elementos anejos de tu vivienda como garaje o trastero.

2 ¿Cómo puedo realizar el trámite?

Mira, aqui vamos a detenernos un poco. Existe un trámite diferente de venta de tu vivienda de protección oficial, en función de los años que han transcurrido desde que la compraste. Para hacertelo mas sencillo lo vamos a ver en dos situaciones diferentes: Si quiero vender mi vivienda y aun no han transcurrido 10 años, desde que la compré. Y si ya han pasado estos diez años.

Si aún no han transcurrido 10 años.

Si aún no ha transcurrido 10 años, el procedimiento de venta es bastante mas largo. El motivo es que es obligatorio devolver todas las subvenciones o ayudas recibidas. Por lo que previamente a la solicitud deberas solucionar una serie de documentaciónes para que puedan hacer el formulario de devolución de estas ayudas. En la propia instancia o solicitud tienes reflejada las documentaciones que necesitas.

Una vez hayas hecho devolucion de todas las ayudas tanto estatales, autonomicas y locales. La administración correspondiente te otorgará la autorización de venta Definitiva.

Una vez obtenido la Autorización para poder vender tu vivienda ya puedes localizar a tu futuro comprador. Una cosa que debes saber es que aunque hayas obtenido la autorización, la vivienda sigue siendo de protección oficial. Y deacuerdo con esto, para seguir con la normativa vigente, la persona que te compra la vivienda tambien debe cumplir una serie de requisitos. Básicamente los podemos resumir en dos; No tener otra vivienda en propiedad o uso y disfrute de alguna (Existen excepciones que puedes consultar en los decretos) y no tener ingresos superiores a los que correspondan a tu plan de vivienda.

Estos ingresos, como en otras subvenciones, se miden con un indicador llamado i.p.r.e.m. que calcula unos ingresos minimos por año. En nuestro caso, el de venta de tu vivienda los ingresos quedarían asi, si tu vivienda esta acogida a un Regimen especial, el interesado no puede ingresar mas de 2,5 veces el i.p.r.e.m., para el Regimen General 3,5 veces y para las de Regimen de Precio Limitado 5,5 veces el indicador.

Si ya han transcurrido mas de 10 años

Si tu vivienda ya tiene mas de diez años desde que la adquiriste, entonces el trámite es bastante mas sencillo.

Segun la normativa ya no tienes que hacer devolución de las ayudas, con lo cual ya estarias autorizado a vender tu vivienda. Pero con las limitaciones en precio y forma.

Es decir, no puedes venderla a un precio superior al establecido por ley. Y tu comprador tiene que reunir los requisitos para comprarla igual que en el caso anterior.

Con lo cual si es este tu caso ya puedes poner en venta tu vivienda.

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